Cómputo de plazos en el Derecho Administrativo

DERECHO ADMINISTRATIVO

Francisco Jesús Parejo Ramírez

10/16/20243 min read

De acuerdo con el art. 29 de la Ley 39/2015, los términos y plazos establecidos en la citada ley, o en otras, obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

Así las cosas, es muy importante que, cuando se reciba una notificación, se revise la misma para identificar el plazo y la actuación que proceda realizar al respecto, así como ponerse manos a la obra para que no se exceda el plazo concedido.

Dicho esto, podemos encontrarnos con que el plazo se exprese por horas, por días o por meses o años (art. 30 de la Ley 39/2015):

1.- Cuestiones a tener en cuenta en los plazos fijados en horas:

  • Salvo que se disponga lo contrario, se entenderá que se trata de horas hábiles.

  • Se entienden hábiles las horas de un día hábil.

  • Se computa de hora en hora y de minuto en minuto desde la notificación (o publicación, en su caso).

  • La duración no podrá ser superior a 24 horas, en cuyo caso se expresarán en días.

white printer paper on brown envelope
white printer paper on brown envelope
selective focus photo of brown and blue hourglass on stones
selective focus photo of brown and blue hourglass on stones

2.- Cuestiones a tener en cuenta en los plazos fijados en días:

  • Salvo que se disponga lo contrario, se entenderá que se trata de días hábiles. ¿Qué quiere decir esto? Que no computarán los sábados, domingos ni festivos. Así, por ejemplo, si hoy (16/10/2024) una Administración de Moriles (Córdoba) nos notifica un acto administrativo y nos da un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones, el plazo para presentar el escrito finalizaría el 30/10/2024.

  • Su cómputo se realiza desde el día siguiente al de notificación (o, en su caso, publicación).

3.- Cuestiones a tener en cuenta en los plazos fijados en meses o años:

  • Su cómputo comienza desde el día siguiente al de notificación (o publicación, en su caso).

  • El plazo finalizará el mismo día del de notificación, pero en el mes o año de vencimiento. Ejemplo: si el día 15 de octubre de 2024 nos notifican un acto administrativo y nos dan un plazo de un mes para presentar recurso, el último día para recurrir será el 15 de noviembre de 2024.

  • Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes de vencimiento.

OTRAS CONSIDERACIONES:

  • Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

  • Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.

  • En determinadas ocasiones, de acuerdo con el art. 32 de la Ley 39/2015, es posible la ampliación de los plazos que aún no estén vencidos.

Es muy importante atender los plazos que en cada caso de establezcan, por ello, como consejo, cuando recibáis una notificación acudid cuanto antes a un profesional para que tenga tiempo suficiente de actuar, lo que le permitirá ofreceros un correcto asesoramiento en la materia.