Obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración

DERECHO ADMINISTRATIVO

Francisco Jesús Parejo Ramírez

10/23/20242 min read

¿Tengo obligación de relacionarme electrónicamente con las Administraciones Públicas?

Según el art. 14 de la Ley 39/2015, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. No obstante, del mismo artículo se extrae que hay una serie de sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración.

¿Y qué quiere decir esto?

El hecho de que una persona o entidad esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración viene a suponer, dicho brevemente, que recibirá las notificaciones de forma electrónica (en la sede de la Administración correspondiente) y que los escritos o documentos que le quiera hacer llegar al órgano administrativo se deberán de enviar por los medios electrónicos que corresponda.

¿Quiénes están obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas?

  • Las personas jurídicas.

  • Las entidades sin personalidad.

  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional.

  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

  • Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público.

  • En determinados procedimientos, ciertos colectivos de personas físicas, cuando así lo establezca la Administración reglamentariamente. Deberá tenerse en cuenta que serán colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

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Una cuestión a tener presente:

Es muy importante tener en cuenta que, si estamos obligados a relacionarnos electrónicamente con la Administración, en el plazo de 10 días naturales desde la puesta a disposición del interesado de una notificación sin acceso a la misma, se entenderá rechazada y, de ser el caso, comenzará a computar el plazo para presentar escritos, documentación o información, aun sin haber accedido a su contenido.

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